este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLINA el conocimiento de la pretensión de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal incoada a favor de JOSÉ GREGORIO BRACHO BARCO, representado por el profesional del Derecho LUIS RAMOS REYES, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa.