En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del Procedimiento Abreviado indicado en los artículos 372 y 373 de la norma adjetiva; TERCERO: Se Acuerda otorgar Medida Cautelar de Presentación periódica ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal cada 15 días, conforme lo señalado en el artículo 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal en función de Juicio que por distribución corresponda.