este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 256 ordinal 3, 4 y 6 del Código Adjetivo Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se le mantienen la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a CARLOS EDUARDO GARCÍA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No 13.187.953, y OMAIRA DEL CARMEN CORTES, titular de la Cédula de Identidad No 12.527.257, como son la presentación periódica cada 8 días, prohibición de salir del Estado Lara y prohibición de acercarse a la victima de la presente causa. Se deja sin efecto la orden de captura que recae sobre los imputados de autos. Se ordena fijar la audiencia preliminar para el día 04 de diciembre de 2006 a las 09:00 AM, quedan las partes debidamente notificados de la presente decisión se deberán librar la citación al coimputado Abdón .....