este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los imputados LEONIDES RAFAEL MARTINEZ YEPEZ y LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No 17.627.152 y 17.196.769, respectivamente; Residenciado el primero en la Urbanización El Rotario, avenida principal casa s/n a tres cuadras de la cancha, por la vía Quibor detrás del Hospital Rotario de esta ciudad, y el segundo en el Barrio José Maria Vargas, sector 1, casa de dos pisos, cerca de la bodega. Por la presunta comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA TIPIFICADOS EN LOS ARTÍCULOS 458 Y 174 DEL CÓDIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR TIPIFICADO EN EL ARTICULO.....