DISPOSTIVA
Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA, PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento en el presente caso. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción impuestas. TERCERO: Se ordena la apertura del procedimiento establecido en el Artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y notificar al ciudadano: WILFRED JESUS URASMA YEPEZ C.I.V-23.811.724", que deberá comparecer ante la ONA a los fines de la práctica de exámenes psiquiátricos, sociales y psicológicos. Se deja constancia que no se convocó a la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar este juzgador que la causa de sobreseimiento no requiere ser demostrada en debate. Notifíquese a las partes. .....