Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consiste en presentación cada 15 días fundamentado en el Articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a FERNÁNDEZ JONATHAN ENRIQUE, C.I. V- 21.297.403; SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FERNÁNDEZ JONATHAN ENRIQUE C.I.V- 21.297.403, se acuerda otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones, establecida en el articulo 44 Ord. 1, 3 y 4 ejusdem, como lo es: Residir en un lugar determinado, Abstenerse Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotróp.....