este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ord. 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Ordena seguir la presente Causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se le Otorga al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO PAVÓN NAVAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.640.387, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecid.....