DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de auto EURO RAMON VENTURA LIENDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.828.396. CUARTO: Se ordena Seguir la Via por el Procedimiento ORDINARIO y ordena practicar los exámenes contenidos en el artículo 141 de la Ley orgánica de drogas en la ONA para el día 05/10/2012 a las 08:00 a.m. QUINTO: Se acuerda la presentación cada 08 días de acuerdo a lo establecido en e l articulo 256 o.....