este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, y se Ordena seguir la presente Causa por el PROCEDIMIENTO Ordinario. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal como lo es el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. TERCERO: Se le Otorga a la ciudadana YADIRA JACQUELINE LINÁREZ AGUILAR, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.377.996 Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3 Del C.O.P.P. Como lo es presentaciones cada 30 días ente la taquilla de presentaciones. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.