En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se NIEGA la solicitud del mantenimiento de la MEDIDA CAUTELAR la cual le fuese otorgada al acusado por este Tribunal, formulada por la defensa. SEGUNDO: se acuerda la evaluación forense al acusado que fuese solicitado por la defensa. TERCERO: Se le REVOCA la MEDIDA CAUTELAR otorgada al acusado por este Tribunal de conformidad con el Ordinal 1 del Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado EDIXON DE JESÚS BRITO JIMÉNEZ, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE DE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 5, en concordancia con el artículo 6. 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 218, 2.....