PRIMERO: Se homologa el acuerdo Reparatorio de conformidad con el Art. 40 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se hizo con la entrega en efectivo de la cantidad de 120 bolívares, de la siguiente manera 2 billetes de 50 bolívares fuertes y 1 billete de 20 mil bolívares, al representante legal de la empresa FARMATODO C.A., dinero el cual recibe conforme, haciendo la entrega material en presencia del Tribunal y de todas las partes. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese inmediato de las medidas de Coerción personal que pesaban sobre el imputado HECTOR NOEL UZCATEGUI AMAYA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.258.751. Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase