Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Acuerda Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis (06) Meses de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Impone las condiciones previstas en el artículo 44 ejusdem, ordinales 01, 02 y 03, como lo es: 1) Residir en un lugar determinado, 2) Prohibición de acercarse a los Funcionarios Actuantes del Procedimiento, 3) Permanecer en un Trabajo Estable y Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario remitiéndole Copia de la decisión.