Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que en fecha 01-03-07, se celebro Audiencia Especial para oír al imputado; donde se le decreto Medida Privativa de libertad en contra del imputado de marras, de igual manera observa este Tribunal que el imputado tiene otros asuntos en otros Tribunales como el P-2006-4759 en el Tribunal 3ero de Control, y el H-302-967, dándose el caso que por el Tribunal 3ero. De Control le dieron medida cautelar de presentaciones cada 15 días, y el imputado se presento hasta el 11 de Agosto de 2006, sin causa justificada, por lo que se evidencia que al ser beneficiado por una medida Cautelar el mismo no cumple con la misma. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado NERSY JOSÉ LA CRUZ HIDALGO. Así se decide.