DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta El Archivo de las Actuaciones en la presente causa según lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena el Cese de todas las Medidas Cautelares impuestas a RONALD ANTONIO RIZO NIETO, C.I Nº 18.354.232 y JESUS YOVERA RANGEL, C.I Nº 19.063.057, asimismo, cesa la condición de imputados en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Termínese el asunto. CUMPLASE
Regístrese, Publíquese; Notifíquese a las partes.