este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 250, 251 y 280, del Código Adjetivo Penal, decide en los siguientes términos: Declara con lugar la solicitud fiscal, en tal sentido Primero: Se califica con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado NERSY JOSÉ DA CRUZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No: V-17.854.162, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipo penal previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4