Procedente otorgarle a Daniel José Cristiano Sivira una medida Cautelar de la establecida en el Art. 256 ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones, hasta tanto el tribunal reciba las resultas de la prueba de comparación de huellas dactilares provenientes del CICPC, para lo cual se fijará audiencia correspondiente. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-