D I S P O S I T I V A
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: JORGE LUIS BLANCO GUARECUCO, Identificado anteriormente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase, Publíquese cúmplase.*