PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el imputado de manera libre y espontánea, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara culpable y penalmente responsable al ciudadano Nolberto Jesús Viloria Pérez C.I: 22.262.986, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; A los fines de determinar la sanción aplicable se procede a realizar el cómputo de la siguiente manera: El Precepto Jurídico señalado por el representante del Ministerio Público como lo es Robo de Vehículo Automotor tiene una pena de Nueve (09) a Diecisiete (17) Años de Prisión, siendo su Término Medio según el artículo 37 del Código Penal, Trece (13) Años; con aplicación a lo indicado en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, al rea.....