D I S P O S I T I V A
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 03 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Con Lugar el Recurso de Habeas Corpus intentado por el Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara Abg. DOMINGO MONTES DE OCA, ampliamente identificado, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor del ciudadano Wilmer José Castro Pudiel y José Gregorio Martínez, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad No.17.118.792 y 12.702.224 Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara y a las partes. Consúltese esta decisión a la Corte de Apelacion.....