Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Se admite totalmente la acusacion presentada contra el ciudadano SILFREDO ENRIQUE ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nº 4.721.402, F/N 20-02-55, de 57 años de edad, nacido en Maracaibo estado Zulia, de estado civil concubino, hijo de William Peguero y Desideria Escalate, grado de Instrucción bachiller, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en: villa roca 3, calle 3, casa 3-06, Cabudare estado Lara. tlf: 0414-5192884 y 0416-7575100. Verificado el sistema no tiene causas pendientes por la presunta comision del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente
2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas p.....