Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara con lugar continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, JORGE DANIEL DORANTE TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.958.940, Residenciado en Urbanización Villa Crepuscular Manzana H, casa N° 3, Barquisimeto Estado Lara, por considerar que están llenos los extremos de ley de los artículos 250, en concordancia con el 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SE.....