Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta en AUDIENCIA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de el ciudadano: SUAREZ EBERTH LOANNY, titular de cédula de identidad Nº V-15.674.007, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 02-0-1980, de 28 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Operario de Chofer, grado de instrucción Terce Año, residenciado Carora Barrio Simón Rodríguez con calle Divina Pastora Casa S/N de color bloque, punto referencia a tres cuadras de la Panadería mansión del Pan, Telf. 0416-4535653 (Esposa). Y la dirección de mi mama es La Urbanización La Guzmana en la Vereda Nº 5, casa Nº 4, Carora Estado Lara. Por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS L.....