Este Juzgado de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar impuesta a WILLIAMS JOSE DAZA FLORES, contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda otorgarle la establecida en el ordinal 3° es decir la Presentación ante la Unidad Receptora de Documentos Penal es decir cada quince (15) días a partir del 01/04/04. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al imputado, Defensor y al Fiscal del Ministerio Público.