En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO YANEZ, cédula de identidad Nº V- 4.842.688, nacido en Caracas, nació el 08-05-1953, de 58 años de edad, Venezolano, Soltero, Ocupación Camarografo, Grado de Instrucción Universitario, hijo de Francisco Yanez y Rita Yanez (+) residenciado en el Barrio Caribe I, sector cerro Norte Casa Nº 6, calle principal, Barquisimeto estado Lara, Teléfono: 0416-7183303, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Pú.....