Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida al ciudadano MARIO JOSE LOPEZ AMARO, Cédula de Identidad Nº 17.379.198, según lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena el cese de todas las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano MARIO JOSE LOPEZ AMARO, Cédula de Identidad Nº 17.379.198; asimismo, cesa su condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Termínese el asunto.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ
LA S.....