Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano, JORGE ELIECER PEREZ PUERTA, identificado anteriormente, por la presunta comisión del delito DE ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que recae sobre el acusado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que la originaron. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
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