Por los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES TERCEROS DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
Primero: Declara con lugar la solicitud presentada por elAbogado MARCOS CHACIN , en su condición de Defensor Publico , actuando en representación del imputado HOMERO ANTONIO MAVARE GUEDEZ Y OSWALDO RAMON MAVARE GUEDEZ , mediante la cual solicita el cese de la medida cautelar que constriñe en la actualidad a su representado, por estar sometido a la misma desde el 02/05/10, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pesa en contra del imputado de marras.