En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del Procedimiento y la Medida en los siguiente términos: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se Acuerda la Continuación del asunto por la vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 Ejusdem. TERCERO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Ministerio Público, contempladas en el artículo 87 numerales º3,º5 y º6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son El Desalojo del hora, Prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición al presunto agresor, de que por s.....