este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la solicitud formulada por la ciudadana Ligia del Carmen Escalona Escalona, titular de la cedula de identidad Nº 11.883.427, con residencia en santa Inés, Sector Totoremo, Municipio Autónomo Urdaneta, Barquisimeto Estado Lara y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.