Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: Se aboca al conocimiento de la presente causa y SE NIEGA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES solicitada por la defensa técnica del imputado ROBERTH DANIEL ABARCA TORREALBA, por ser la misma solicitud infundada, no acreditar la imposibilidad de cumplimiento y no haber variado las circunstancias bajo las cuales fue impuesta la medida de coerción personal, siendo la medida impuesta proporcionada en función del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal En consecuencia, se mantienen las medidas de coerción impuestas en los términos y condiciones acordadas, esto es régimen de presentaciones c.....