En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Lara. Decide: Primero: Sin Lugar la solicitud de la Defensa de Libertad plena de su defendido igualmente se declara sin lugar su solicitud de que no admita un cambio de calificación por parte de la representación fiscal toda vez que no existe u cambio de calificación siendo que para que se aplique el articulo 13 necesaria mente tiene que haberse dado el supuesto del articulo 2 ya que esta es una pena accesoria del delito principal. Segundo : Con lugar la solicitud Fiscal SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 1º, 2º, 3º, y 252 del Código Orgánico Procesal, a los ciudadanos: Jhon Steve Bracho Palma, Itza Noxioty Rangel Hernández, Abelardo José Antonio Guarecuco Barrios y Yureny Fernández, por la comisión de los delitos de Contrabando previsto y sancionado .....