Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N ° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, ciudadano JONATHAN OMERIZ PIÑA CHIRINOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 373, 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones. TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano JONATHAN OMERIZ PIÑA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No. 11.593.038, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. CUARTO: De co.....