Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara incompetente del conocimiento de la presente causa, por razón del territorio y en consecuencia se declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que por distribución le corresponda. Todo de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de la presente causa, al Tribunal
de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ESPECIFICAMENTE AL TRIBUNAL 9 DE CONTROL
TERCERO: Se ordena el traslado inmediato del imputado RAMIREZ CHAVEZ NAMPEY GHEOYODAT C.I 13.770.112, casado, de 33 años de edad, nacido el 02-11-1978, en Maracay E.....