Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: GUILLERMO JOSE IRAZABAL ROMERO, ampliamente identificado, por ser considerado como presuntos autor de delitos ROBO DE VEHÍCULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 9 con las agravantes del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto robo de Vehículo Automotor, y el articulo 277 y el articulo 470 del vigente Código Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho Ciudadano cumplirá la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara; Quedando las partes debidamente notificadas de la presen.....