Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a tomar decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia que ha solicitado el Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: acuerda la experticia psiquiatrita solicitada por la defensa en el Centro de resocialización el Pampero para el día miércoles 24-01-2007.CUARTO: decreta una Medida Privativa de Libertad al ciudadano RENNY JOSE AMARO JOSE GREGORIO HERRERA titular de la cedula de identidad 13.926.316 tomando en consideración que el mismo no presenta una buena conducta predelictual por lo que se refleja en la causa N° KP01-P-2002-00363 Tribunal de Ejecución N° 3 donde presenta orden de aprehe.....