Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos FREDDY ANTONIO ALBURJAS, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, SOLIS ANTONIO TORRES DURAN y JULIO XAVIER LAGO VERDE, plenamente identificados en autos; por los delitos de DISTRIBUCION AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con la agravante establecida en el articulo 163 ordinal 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que pueda.....