Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, solo por este acto por el Tribunal de Control Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 40 y 48 numeral 6° eiusdem por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, al ciudadano MANUEL ALEXIS BOLÍVAR MUCCERINO, anteriormente identificado, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que constituyen el delito de Estafa. Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, se ordena la publicación.
La Juez de Control
Abg. Lina Rodríguez
El Secretario
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