D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano ANGEL ENRIQUE VENTO CONTRERAS Y AREISO ROSALES CONTRERAS, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.310.397 y no cedulado, respectivamente, por las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente dos (02) días a la semana ante las oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal (Edificio Nacional Planta Baja) y la prohibición de salir sin autorización del Tribunal del Estado Lara. SEGUNDO: decreta la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario......