Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de los ciudadanos Yubardo José Gimenez Valera, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 87 ejusdem, y a Jesús Ramón Ramírez Barrios por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requisitos previs.....