Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se declara sin lugar la Aprehensión en flagrancia del ciudadano JOENDER ALEXANDER GIL VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.546.057, (No porta) profesión u oficio promotor, estado civil soltero, fecha de nacimiento 20.10.1988, de 22 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de Miriam Elena Gil y de padre desconocido, residenciado en Agua Viva Sector las Tunas detrás del club Madeira ranchito 04 color amarillo. Teléfono: 0424.528.98.68, por cuanto no cumple lo establecido en el Artículo 44 numeral 1° Constitucional y del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la causa por el Procedimiento Ordinario, se mantiene las actuaciones en el Archivo Central de este Circuito Judicial hasta tanto el Fiscal interponga su acto conclusivo. TERCERO: Se decr.....