Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación a la ciudadana DANNIELYS ANAHIS RODRIGUEZ PERAZA, por la presunta comisión del Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone a la ciudadana DANNIELYS ANAHIS RODRIGUEZ PERAZA, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, consistente en presentación cada TREINTA (30) días por ante e.....