En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: Se Acuerda continuar el presente asunto por la vía de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con respecto a la Medida solicitada por el Ministerio Público, así como por la defensa, se acuerda imponer al ciudadano Oscar Alexander Peña Fagundez, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la prohibición de acercarse a la víctima Jorge Luis Crespo.
Y Así Se Decide.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUÍS MARTÍNEZ LA SECRETARIA
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