Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL DEL CIUDADANO HECTOR FRANCISCO URDANETA PÈREZ, venezolano, C.I. 19.431.314, profesión u oficio Agricultor, y residenciado en la calle 8 con avenida 23, casa sin número asignado, pintada de color verde, Barrio Primero de Mayo, Quibor, Municipio Jiménez, Barquisimeto Estado Lara. Se ordena su aprehensión por las fuerzas de coerción del país. Notifíquese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Ofíciese a la Coordinación de Defensoria Pública a los fines que le sea designado un Defensor Público Penal al ciudadano Lector Francisco Urdaneta Pérez. Regístrese. Publíquese. Cúmplase