DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- SE ESTIMA JUSTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÒN PERSONAL Y SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A FAVOR DEL IMPUTADO SANTO JOSE GIMENEZ. de conformidad con lo establecido en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal; MODIFICANDOLA en cuanto al lapso de presentaciones, esto es, deberá presentarse ahora cada 08 dìas por ante la Taquilla de presentaciones a partir del 27 del mes y año en curso.
2.- Se acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA, y se ordena librar los oficios correspondientes.
No se acuerda la notificación a las partes por haberse publicado la decisión en la misma fecha de la audiencia. Por lo que a partir d.....