DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA
PRIMERO: Una vez escuchadas como han sido las partes, y verificada la situación de la imputada presente en sala, este Tribunal acuerda mantener la medida cautelar de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días.
SEGUNDO: se acuerda fijar audiencia preliminar para el día: 02-11-2012 a las 09:00 A.M.
TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad.
CUARTO: LIBRESE OFICIO AL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 5 ASUNTO P-11-10197, CONTROL 7, ASUNTO P-10-8547 INFORMANDO LO DECIDIDO. La imputada se presento por sus propios medios ante este Tribunal de Control. El secretario da lectura al acta y al culminar la misma, de conformidad con el artículo 175 del Código .....