DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva TERCERO: Se impone a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FREITEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 17.874.406, hijo de Gustavo Freitez y Maria Hernández, Residenciado en la carretera Nacional vía Carora, Kilómetro 32, caserío La Falda, frente a la Escuela, casa S/Nº de color Azul, Municipio Jiménez, Quibor, Edo. Lara, 0424.575.77.08 y JOSUE JESÚS SOTO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 7.9.....