Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus, intentado por la ciudadana MIRIAN TERESA GONZALEZ VASQUEZ , PEDRO JOSE OVIEDO GUTIERREZ, actuando en su condición de progenitores de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZALEZ, FERNANDO OVIEDO ESCALONA y en nombre del co-imputado ELADIO JOSE PEÑA CASTAÑEDA (identificados en autos) de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y Garantía Constitucionales .Notifíquese a las partes Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Odette Graffe Ramos