Este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le sean practicados los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales y que los mismos sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación.- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata de la ciudadana: CLAUDIA ELENA MANNA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.404.974, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 06-03-81, de 30 años de edad, hijo de Aura De Manna Y Flavio Manna, de profesión u oficio: comerciante: bachiller, domiciliado: avenida Lara residencias parque central, torre A, apartamento 11-2. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la ONA. NOTIFÍQUES.....