En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO indicado en el artículo 372 de la norma adjetiva. TERCERO: Se impone al ciudadano ORLANDO JOSE REINOSO PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.146.769, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1992, Soltero, Grado de Instrucción 1er Año, Oficio Sin Oficio, hija Orlando Reinoso y Noris Perez, residenciado en la Ruezga Sur, Sector 7, calle 12, vereda 26, Color Morado, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-6116082, MEDIDA CAUTELAR previsto en el articulo 256 ordinal .....