Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se declara con lugar la Aprehensión en flagrancia del ciudadano EDAGR ZAEED PAREDES GUTIÈRREZ, C.I. 18.010.720, Venezolano, de 24 años, estudiante, como lo establece el Artículo 44 numeral 1° Constitucional, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la causa por el Procedimiento Ordinario, se mantiene las actuaciones en el Archivo Central de este Circuito Judicial hasta tanto el Fiscal interponga su acto conclusivo. TERCERO: En cuanto a las medidas contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia como es abandono del hogar, prohibición de acercarse a ella, a su lugar de trabajo y/o estudio, y prohibición de hacer actos de persecución por sí o por interpuestas.....